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Sociedades para Uruguayos Sociedades para Extranjeros
Unipersonales SAFIs (Sociedades Financieras de Inversión)
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades Anónimas Locales
Sociedades de Zona Franca
Sociedades de otras jurisdicciones

 

SOCIEDADES para URUGUAYOS

Servicios para Empresas Locales

Creación, inscripción y clausura de empresas
En 48 horas inscribimos sociedades de cualquier giro con el mínimo costo que le permitirá desarrollar sus actividades en forma inmediata y cumpliendo con todas las garantías legales.

Administración de empresas
Aproveche nuestra experiencia en la administración de empresas unipersonales, sociedades de todos los giros, recibiendo informes periódicos sobre la situación de su empresa que le permitirá mejorar el rendimiento de su negocio.

Planificación impositiva
Los impuestos y tributos son una variable muy importante en los costos de las empresas, por lo que su estudio debe requerir una continua dedicación y atención de parte de la dirección de la misma.

---> ¿Cómo puede beneficiarse su empresa de una Planificación Impositiva adecuada?

Proyectos de Inversión
Desarrollamos sus ideas
Planificamos al futuro su inversión
Hacemos el seguimiento del proyecto

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OFF SHORE


Sociedades Financieras de Inversión SAFI (HOLDINGS)

Son sociedades cuya actividad principal es realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios.

Las sociedades “holdings” se encuentran amparadas en la ley 11.073 que data de 1948, más de 50 años dan estabilidad y confianza al régimen uruguayo.

El procedimiento de constitución está absolutamente avalado por el estado uruguayo (intervención de profesionales calificados, certificación de firmas, constancias de inscripción en Registros Públicos, libros rubricados y foliados, etc.)

Como centro financiero regional, en Uruguay existe una absoluta libertad de cambios.

Las SAFIs están protegidas por el secreto bancario, fiscal y profesional contemplados en la legislación uruguaya.

Las SAFIs tributan un único impuesto anual del 0.3% sobre el capital y las reservas al cierre de cada ejercicio más otro 0.3% sobre los pasivos que superen el doble del patrimonio, estando exentos de todo otro tributo sobre sus rentas o patrimonio.

Una SAFI solo necesita tener un accionista y las acciones son expedidas al portador. No se requiere declarar los detalles de los accionistas en ningún informe público.
Se requiere un mínimo de un director y el mismo puede ser de cualquier nacionalidad. Los cambios de directores deberán registrarse pero los mismos no toman estado público.
Los libros e información de la contabilidad se deben mantener en el domicilio constituido de la sociedad. Es obligatoria la presentación anual de los balances ante los organismos estatales de control (no se requiere que estén auditados ni su publicación).
Existen empresas pre-constituidas listas para la compra inmediata, los trámites de inscripción insumen no más de 72 hs.

Las SAFIs uruguayas le permiten al “adquiriente” desarrollar todo tipo de operaciones fuera de Uruguay, con agilidad y bajos costos en el país.
A través de estas se pueden manejar cuentas corrientes y depósitos en cualquier lugar del mundo.
Estos depósitos a nombre de una SAFI brindan anonimato al inversor, a su vez ventajas impositivas en el país donde se efectúa dicho depósito por parte de un inversor no residente.
Facilita la compraventa de paquetes accionarios y permite mantener a los titulares de la operación en un completo anonimato.

BENEFICIOS

Beneficios para una persona física

Estos podrán realizar inversiones personales, que serán administrados bajo el nombre de una offshore.
Podrán realizar depósitos de sus ahorros en el exterior en un banco internacional, a nombre de una offshore.

  • Operar en la bolsa de valores de los países del MERCOSUR, en forma anónima y exenta de impuestos.
  • Salvaguarda de activos (contra litigios comerciales).
  • Otorgar préstamos a Personas Físicas o Personas Jurídicas.
  • Realizar operaciones de Leasing, poseer y arrendar bienes de capital.
  • Los dividendos recibidos por la cesión del uso de patentes o marcas se podrán mantener en el exterior.
  • Facturar servicios profesionales de otro tipo.

  • Beneficios para una empresa, Persona Jurídica.

    Una de las características más favorables para la operativa comercial es que la SAFI puede ser propietaria de las acciones de una empresa, logrando así el anonimato.

    Los fondos excedentes de la operativa comercial pueden depositarse en el exterior a nombre de una SAFI.

    En caso que la voluntad del director sea vender o traspasar propiedades, se facilita la operación y se ahorran honorarios e impuestos vendiendo las acciones de la offshore.

    Las SAFIs pueden realizar actividades comerciales en el “exterior”, por cuenta propia o de terceros o para terceros.

    Pueden crearse mecanismos que faciliten la financiación de importaciones de materias primas y equipamientos de producción así como la intermediación en la exportación o importación de mercaderías facturando para poder usufructuar los beneficios de zona libre de impuestos y maximizar ganancias globales en función de la reglamentación tributaria en vigor.

    Una SAFI puede ser usada como único agente de sus exportaciones, con el objetivo de cobrar al exportador un porcentaje de la exportación, siendo esta comisión paga exenta de impuestos.

    Por intermedio de las SAFIs, se pude facilitar la administración de negocios implementados bajo la forma de joint-ventures.
    Poseen además la ventaja de facilitar las operaciones de Leasing posesión y arrendamiento de bienes de capital.
    Tiene la posibilidad de administrar el balance de la compañía, de acuerdo a las reglamentaciones locales, tales como impuestos sobre activos y pasivos que constituyen el giro del negocio, impuesto a la renta, etc.

    Respondemos a la necesidad de obtener máximo respaldo y calidad en todas las áreas que la actividad comercial fuera de fronteras requiera, obedeciendo al alto concepto de ética y moral en el cumplimiento de nuestro trabajo.

    Podemos atender las siguientes áreas de la off shore en comercio exterior:

    • Operativa aduanera regional
    • Servicios de Zona Franca en Colonia
    • Transporte Terrestre Nacional e Internacional
    • Servicios en el Puerto Libre de Montevideo

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    SOCIEDADES DE ZONA FRANCA

    La Ley 15.921 de Zonas Francas, sancionada el 17 de diciembre de 1987, establece que las zonas francas son áreas aisladas del territorio nacional, donde se estimula la actividad económica a través de una normativa particular.

    Estas zonas de economía especial gozan de excepciones aduaneras y fiscales, además de estar excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales.

    El Estado Uruguayo asume la responsabilidad por daños y perjuicios que puedan sufrir los usuarios debido a los eventuales cambios en la normativa vinculada a las zonas francas. Esta garantía estatal se extenderá durante toda la vigencia del contrato celebrado.

    A) Constitución

    Las SZF pueden adoptar cualquier forma societaria pero lo normal es que utilicen el tipo S.A.. Las Sociedades Anónimas de Zona Franca (SAZF) son un tipo especial de Sociedad Anónima cerrada que tiene por objeto realizar operaciones comerciales, industriales o de servicios en Zonas Francas (ZF), gozando de un amplio régimen de exoneración tributaria que incluye el Impuesto a la Renta.

    El inversor de una Zona Franca puede operar como Usuario Directo (empresas con infraestructura instalada) e Indirecto (empresas que contratan las instalaciones de un Usuario Directo y efectúan un contrato a tal fin). En ambas modalidades, los usuarios se encuentran exentos de todo tipo de impuesto nacional, municipal y de cualquier naturaleza, creado o a crearse según la legislación uruguaya.

    B) Capital

    No existe un capital mínimo legal para constituir. La aportación inicial a ingresar en la cuenta de la sociedad en formación es del 30% del capital autorizado. Posteriormente a la constitución de la SZF, el capital puede estar en manos de un solo accionista nacional o extranjero.

    C) Marco Fiscal

    Tanto los servicios prestados como el ingreso de bienes en las Zonas Francas están exentos de todo tributo. Los bienes que proceden del territorio nacional no franco se consideran exportaciones. A su vez, la salida de bienes de Zona Franca está exenta de todo tributo y si son introducidos al territorio nacional no franco se consideran importaciones.

    No liquidan impuesto alguno en razón de su beneficio obtenido o por su patrimonio.

    No tributarán impuesto a las ganancias, ni a los ingresos brutos, ni al patrimonio, ni el IVA. (Impuesto al Valor Agregado), ni impuestos internos. Las sociedades de Zona Franca en Uruguay están exoneradas del pago del Impuesto a la Constitución de Sociedades Anónimas y del Impuesto que grava los Aumentos de Capital.

    D) Actividad

    Constituyen vehículos especialmente aptos para desarrollar operaciones de intermediación o mediación en el comercio internacional, con o sin pasaje físico de las mercaderías por Zona Franca, para la prestación de servicios financieros a terceros países o a usuarios de la misma y para la prestación de servicios de asesoramiento técnico o profesional.

    Asimismo se utilizan como centros de depósito y distribución de mercaderías y en su área se instalan plantas industriales.

    E) Acciones

    Las acciones de las Sociedades Anónimas de Zona Franca son al portador y no se registran sus accionistas, salvo en ocasión de las Asambleas Generales de dicha sociedad. En tal caso, el poseedor de las acciones será en ese momento el dueño legítimo a todos los efectos.

    F) Directores

    Cada sociedad podrá tener uno o más Directores nacionales o extranjeros (en Uruguay se le da el mismo tratamiento a los empresarios residentes o no residentes).

    G) Principales Beneficios

  • Libertad absoluta en manejo de divisas
  • Libre circulación de capitales y utilidades
  • No rigen los monopolios estatales
  • Expedición de warrants
  • Garantía estatal de las inversiones
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    SOCIEDADES ANÓNIMAS LOCALES

    En el Estudio Carlos Picos, desde nuestros inicios, nos dedicamos a la formación de distintos tipos de Sociedades, entre ellas Sociedades Anónimas Locales.

    Estas Sociedades se encuentran amparadas bajo la Ley 16.060, la cual regula la actividad de este tipo de Sociedad y donde se establece que “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca”.

    Generalidades

  • Puede tener un único accionista.
  • No existen requisitos previos, o permisos necesarios, para un inversor extranjero.
  • No hay restricciones en la repatriación de capitales o utilidades.
  • No tienen limitaciones operativas de especie alguna, pudiendo desarrollar cualquier tipo de actividad (giro).
  • La responsabilidad de los inversores, en cuanto accionistas, está limitada al monto del capital que se hayan comprometido a aportar, desvinculándose completamente el accionista de la sociedad.
  • Las acciones pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador, siendo su transmisión por endoso y comunicación de su transferencia a la sociedad o por simple entrega, respectivamente. Las actividades financieras son el único caso donde las acciones deben ser nominativas.
  • El inversor puede financiar la SA mediante préstamos en condiciones análogas a las de un tercero independiente.

  • Constitución

    El procedimiento de constitución de una Sociedad Anónima Local, es muy ágil y sencillo. En Estudio Picos brindamos 2 opciones al momento de adquirir una Sociedad; usted puede adquirir una Sociedad preconstituida, o de lo contrario se constituirá una Sociedad especialmente para usted.

    En el primer caso, la Sociedad quedará pronta para ser utilizada a las 72 hs. luego de adquirida, en cambio, en el segundo de los casos, los trámites insumen aproximadamente 90 días.

    Tributación aplicable a las Sociedades Anónimas
    Marco Fiscal


    En Uruguay es aplicable el principio de territorialidad, por lo que quedan exoneradas de todo impuesto las propiedades en el extranjero. Además la compraventa de bienes que fuese realizada enteramente fuera del Uruguay estaría gravada con un 3% sobre la utilidad de la operación

    El IVA a la tasa del 22% o 10% dependiendo del tipo de artículo que venta.

    Este impuesto es de aplicación para aquellos casos donde el comprador es uruguayo. 

    El Impuesto al Patrimonio (IP) a la tasa del 1,5% o 2% aplicado sobre el neto fiscal resultante de la diferencia entre Activos y Pasivos. 

    El Impuesto a la Renta de la Actividad Empresarial (IRAE) a la tasa del 25% aplicado a la renta neta (Diferencia entre Activo y Pasivo fiscal), con una deducción del 7% sobre los dividendos distribuidos de la renta de fuente uruguaya.

    El Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) es un impuesto que ronda  en el entorno de los USD 380 anuales. 

    En principio serían los impuestos mencionadoslos que gravarían las operaciones que  realizase la empresa en Uruguay. 

    Estatuto Social

    Si bien la redacción del Estatuto tiene, al igual que en el caso de las SAFIs, una redacción amplia que permite una gran agilidad, flexibilidad y libertad de acción a las autoridades de la Sociedad, el/los giro/s de la misma tendrá/n que ser definidos por el accionista.

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    SOCIEDADES DE OTRAS JURISDICCIONES

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